lunes, 21 de noviembre de 2016

UNIDAD: 01 EL SISTEMA TRIBUTARIO VENEZOLANO

EL SISTEMA TRIBUTARIO


Es importante señalar, que cada conjunto de tributos es el resultado de las instituciones jurídicas y políticas de un país, de su estructura social, de la magnitud de sus recursos, de la forma de distribución de los ingresos, de su sistema económico, es decir que el sistema tributario está formado y constituido por el conjunto de tributos que estén vigentes en un país determinado y por supuesto, en una época establecida. Esto explica que cada sistema tributario es distinto a otro, ya que cada uno de ellos está integrado y formado por los variados impuestos que cada país adopte según sea su producción, formas políticas, tradiciones, y naturaleza geográfica de los mismos.

Es por ello, que el estudio de un sistema tributario debe limitarse a una época establecida y circunscripta debido a la eminente y muy rápida educación social y económica por lo que gracias a esto se aprecia la necesidad de una educación de las normas legales, esto tiene su base en que “el derecho debe seguir a la vida, ya que de lo contrario se convierte en algo hueco y carente de significado humano”

Cabe destacar, que el tributo, según la legalidad que rige en los respectivos estados de derecho, sólo surge de la ley, producto de esto es que en un sistema tributario en buen funcionamiento es siempre un ordenamiento legal establecido. De allí proviene la gran importancia del estudio del Sistema Tributario en relación a la ciencia jurídica que estudia los tributos, es decir, el derecho tributario es obviamente que está muy unido a la Contaduría Pública; pero es necesario aclarar que para estudiar los Tributos en particular es indispensable realizar un examen intenso a la política, economía, administración fiscal, sociedad en general, en fin, conocer los lineamentos generales del Sistema Tributario en un determinado país.

RÉGIMEN Y SISTEMA TRIBUTARIO

Un sistema es un conjunto racional y armónico de las partes que forman un todo reunidas científicamente por unidad de fin, aquí se observa la diferencia entre el Sistema y Régimen, y que cuando las reglas se imponen o se siguen en forma orgánica, sin orden y sin investigación de causa, con el solo propósito de lograr más fondos, se está en presencia de un régimen, y no de un Sistema Tributario. 

Se denomina Sistema Tributario al conjunto de normas y organismos que rigen la fiscalización, control y recaudación de los tributos de un estado en una época o periodo determinado, en forma lógica, coherente y armónicamente relacionado entre sí.   

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

La Estructura Tributaria ha sido directamente influida en los distintos países por el proceso de evolución histórica y económica. A mediados del siglo XIX y bajo el imperio de las ideas liberales, los sistemas tributarios de los diversos países asumen determinadas características con predominio de los impuestos de tipo objetivo; dichos impuestos de tipo objetivo no consultan la capacidad tributaria.

Al avanzar la industrialización y el Estado, el sistema tributario amplía su campo de acción, y debido a esto surgen una gran variedad de razones que van variando las características objetivas de los sistemas tributarios, así que comienza a desarrollarse el impuesto general y progresivo a la renta de tipo subjetivo, que es de gran eficiencia y rendimiento por lo que es considerado como un agente consultivo de la equidad, la capacidad constructiva y es inútil el instrumento de distribución de las riqueza, de aquí en adelante diversos países comienzan a adoptar estos impuestos de tipo subjetivo, basándose en la imposición que tiene por mira la persona y no los objetivos gravados.

Los sistemas tributarios en general, tienen como base fundamental el impuesto progresivo de las rentas de las personas físicas que asocia el patrimonio y la herencia como complemento se mantienen los impuestos a los consumos en general.

En la actualidad se comienza a pensar que dicho impuesto no alienta ni ayuda al bienestar de las inversiones, no ayuda a la mejora de la producción y es sumamente fácil de evadirlo, debido a esto, se cree que es dañino para el funcionamiento de los sistemas tributarios. La tendencia progresiva para los próximos años, es mantener y afianzar el impuesto a las ventas que es la forma del muy conocido Impuesto al Valor Agregado (IVA).




EL SISTEMA TRIBUTARIO EN VENEZUELA

Venezuela como unos de los principales países exportadores de petróleo obtenía sus ingresos de este, por lo que no le había tomado real importancia a las tributaciones, considerándose como uno de los países con más baja carga impositiva.

Desde hace algunos años los ingresos provenientes de los recursos petroleros se hicieron insuficientes y cambiantes. Por lo que el Gobierno en los últimos periodos ha buscado otras formas de financiación que le sean más efectivas.
En este sentido, y desde hace algunos años, se inició en nuestro país un esfuerzo de modernización del estado cuyo principal objetivo consistió en procurar soluciones a la grave crisis del sistema de las finanzas públicas.

La aplicación de la primera estrategia se inició en el año 1989, con la propuesta de una administración para el Impuesto del Valor Agregado, que luego fue asumiendo paulatinamente el control de todos los tributos que conformaban el sistema impositivo nacional para ese momento.

A mediados de 1994, se estructura un programa de reforma tributaria, dentro de un esfuerzo de modernización de las finanzas públicas de los ingresos, que en Venezuela se denominó “sistema de gestión y control de las finanzas públicas” (SIGECOF), el cual fue estructurado con el apoyo del Banco Mundial, propiciando así a la actualización del marco legal y funcional de la Hacienda Pública Nacional. 

Dentro de todos estos cambios que fueron suscitando en Venezuela en el marco legal y funcional de la Hacienda Pública Nacional, también se consideró importante dotar al estado de un servicio de formulación de políticas impositivas y de administración tributaria, cuya finalidad consistía en reducir dramáticamente los elevados indices de evasión fiscal y consolidar un sistema de finanzas públicas, fundamentado básicamente en los impuestos derivados de la actividad productiva y menos dependiente del esquema rentista petrolero.

Este cambio tan relevante se logró a través de la creación del Servicio Naional Integrado de la Administración Tributaria SENIAT. Conjuntamente se adoptó un sistema de contribuyentes especiales para atender y controlar a los contribuyentes de mayor relevancia fiscal, logrando de esta forma el control de, una parte importante de la recaudación mediante el uso de una menor cantidad de fondos, reorientando los recursos siempre escasos de nuestra administración hacia los contribuyentes con mayor potencial fiscal. Es por ello, que el sistema tributario en Venezuela ocupa un lugar destacado en los presupuestos de la nación.

Asimismo, se ordena que el sistema tributario Venezolano se sustente en el principio de: Eficiencia, con la finalidad de elevar la calidad de vida de la población y proteger la economía nacional.


PRINCIPIOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO

El sistema tributario Venezolano esta fundamentado en los principios constitucionales de: 

LEGALIDAD:

Los tributos se deben establecer por medio de leyes, tanto desde el punto de vista material como formal, es decir, por medio de disposiciones de carácter general, abstracto, impersonal y emanado del poder legislativo.

Este principio halla su fundamento en la necesidad de proteger a los contribuyentes en su derecho de propiedad, por cuanto los tributos importan restricciones al mismo que ya en su defecto parte de su patrimonio es tomado por el Estado. “El Estado no puede penetrar a su arbitrio en los patrimonios particulares para sacar de ellos una tajada para su placer”.

Los caracteres esenciales de tributos, la forma, contenido y alcance de la obligación tributaria esté consignado expresamente en la ley, de tal modo de que el Estado no sea arbitrario de la autoridad ni del cobro del impuesto, sino que el sujeto pasivo pueda conocer la mejor forma de contribuir con los mismos.


GENERALIDAD:

Este principio alude al carácter extensivo de la tributación y significa que cuando una persona física o ideal se halla en las condiciones que marcan, según la ley, la aparición del deber de contribuir, este deber debe ser cumplido, cualquiera que sea el carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o cultura.

La generalidad surge del artículo 133 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  ya que ordena que sin excepción “toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.”

IGUALDAD:

Señala que no debe excluirse a ningún sector de la población para el pago del tributo. El principio de igualdad establece en artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que “todas las personas son iguales antes la ley, en consecuencia:
  1. No se permitirá discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquella que, en general, tenga por objeto o por resultado anular el reconocimiento, goce o de ejercicio en condición de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
  2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva, adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables.
  3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas.
  4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.”
PROGRESIVIDAD:

Este principio describe que a mayor capacidad económica mayor será el pago producido ya que habrá un alto nivel de vida de la población dando paso a la obtención de un sistema tributario eficiente para la recaudación de los tributos.

NO CONFISCACIÓN:

Establece que no debe cobrarse el tributo de manera personal, es decir, ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre ya que el trato con las personas y en particular con las de niños, mujeres y adolescentes en todas sus formas estará sujetas a las normas previstas en la ley.

NO CONSTITUCIONALES:

PRINCIPIO DE CERTEZA: Señala que el tributo debe estar establecido con todo lo relativo a éste lo más claro posible.

PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD: Debe ser lo más simple posible para el acceso del contribuyente.


PRINCIPIO DE SUFICIENCIA: Se relaciona con el principio de simplicidad, y éste se traduce que en menor número de tributos mayor será la recaudación. Se hará más eficiente porque si los tributos son pocos se necesita que sean altamente rendidores.

BASES LEGALES:

    • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
    • Plan de la Patria
    • Código Orgánico Tributario 


¿QUÉ ES TRIBUTO?  

TIPOS DE TRIBUTOS 

Este sistema distribuye la potestad tributaria en 3 niveles de gobierno:

  1. Nacional
  2. Estadal
  3. Municipal
CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS: 

* IMPUESTOS (concepto, características, clasificación)
*TASAS (concepto, características, clasificación)
*CONTRIBUCIONES ESPECIALES (concepto, características)
*INGRESOS PARAFISCALES (concepto, características)

EVASIÓN FISCAL     
  - Concepto
  - Causas





   

sábado, 19 de noviembre de 2016

21 de noviembre Día del estudiante universitario

FELICIDADES !!!

No habrá actividades académicas.

Miércoles 16 de noviembre de 2016 2do ENCUENTRO

SOCIALIZACIÓN EN CLASE 


Tarea: Para la próxima clase

UNIDAD 1:

SISTEMA TRIBUTARIO

  1. Sistema Tributario: Definición. 
  2. Principios del Sistema Tributario: Legalidad, Generalidad, Igualdad, Progresividad,
  3. No confiscación, No constitucionales. 



SISTEMA TRIBUTARIO VENEZOLANO

  1. Bases legales de la tributación Venezolana.
  2. Tributos: Concepto. Tipos: Estadales, Municipales y Nacionales. 
  3. Clasificación de los Tributos: Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales.
  4.  Evasión Fiscal: Concepto y Causas.

            Discusión Dirigida          
Lluvia de IdeasAportes significativos (individual)Mapas ConceptualesAnálisis Critico  


UNIVERSIDAD POLITECNICA TERRITORIAL DE FALCÓN “ALONSO GAMERO” PLAN DE ACTIVIDADES Y DE EVALUACION

INTENCIÓN:

Desarrollar estrategias, bajo las perspectivas del conocimiento y el aprendizaje  colectivo, fomentando la comunicación efectiva,  dispuestos  a compartir saberes, aplicando un esquema diferente de enseñanza, una metodología donde el profesor ayuda al estudiante a desarrollar las capacidades, a analizar una situación de la vida, con la evaluación por competencias elaborando una serie de productos, donde el estudiante se desempeñe, construya, y le de transferencia a ese conocimiento dándole aplicabilidad en las diferentes áreas del saber,  no solo que los aplique sino que los use, respondiendo a las demandas del entorno.


Miércoles 9 de noviembre de 2016 1 er ENCUENTRO

Presentación, Charla de valores y actitudes, descripción  del  perfil de un Contador Público, Normas de convivencia en el aula de clases, revisión de unidades del contenido a tratar, revisión del cronograma de actividades, conformación de los equipos de trabajo, plan de administración, estrategias de trabajo.